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¿Quiénes no son consumidores finales?

Se considera que no son consumidores finales las empresas y quienes se encuentren incluidos en el hecho generador del Impuesto al Valor Agregado o del Impuesto Específico Interno.

Los organismos estatales, con excepción de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio comercial e industrial del Estado, serán considerados consumidores finales, independientemente de si la actividad que desarrollan se encuentra o no comprendida en la inmunidad tributaria dispuesta por el artículo 463 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.

Se exceptúa de la condición de enajenar bienes o prestar servicios exclusivamente a consumidores finales a quienes:

1) Enajenen bienes artesanales en los siguientes rubros:

a) Marroquinería, excepto prendas de vestir.
b) Bijoutería.
c) Textiles.
d) Artesanías de madera.
e) Alimentos elaborados en forma artesanal.

No quedan comprendidos en las excepciones de este numeral los bienes fabricados en serie, aún cuando su elaboración sea de carácter artesanal.

2) Enajenen y elaboren bienes artesanales mediante la utilización de:

a) pastas modeladas: como cerámica, yeso, resina y cementos;
b) materias primas vegetales: como calabaza, fibras vegetales y papel;
c) materias primas de origen animal: como lana, cuero, guampa y huesos;
d) metales y joyería, excluido el oro y el platino;
e) piedras semipreciosas: como ágatas y amatistas;
f) técnicas que combinen los rubros precedentemente indicados.

No quedan comprendidos en las excepciones de este numeral los bienes fabricados en serie, aún cuando su elaboración sea de carácter artesanal.

3) Enajenen diarios, periódicos y revistas de cualquier naturaleza, con excepción de los pornográficos.

4) Produzcan ladrillos y bloques en forma artesanal.

5) Presten servicios en los siguientes rubros:

a) Guías de turismo;
b) Limpiavidrios;
c) Paradas de taxis.
d) Vinculados con la utilización de espacios radiales en radioemisoras del interior del país con un máximo de 5 horas semanales.

6) Realicen la actividad de pesca artesanal o presten servicios de apoyo a pescadores artesanales.

7) Enajenen otros bienes y presten servicios, que determine el Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe favorable del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Banco de Previsión Social y la Dirección General Impositiva.

FUENTE:
Artículo 71, Ley 18.083.
Artículo 9, Decreto 199/007.
Artículo 5, Decreto 66/011

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