El régimen de reducción del Iva Mínimo previsto en la Ley 18.568 implica que los contribuyentes comprendidos tributen el impuesto mínimo de acuerdo a la siguiente escala:
A) El 25% (veinticinco por ciento) durante el primer ejercicio económico.
B) El 50% (cincuenta por ciento) durante el segundo ejercicio económico.
C) El 100% (cien por ciento) a partir del tercer ejercicio económico.
FUENTE:
Artículo 1, Ley 18568.
Artículo 1, Decreto 573/009 de 15/12/09.