dgi.gub.uy | ¿Qué pagan mensualmente los contribuyentes del IVA mínimo? |
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Deben pagar un importe mensual en concepto del IVA mínimo, el cual se ajusta el 1º de enero de cada año.
Régimen de reducción de la cuota del IVA mínimo:
Los contribuyentes de este impuesto, que cumplan determinadas condiciones, tributarán una cuota reducida.
Beneficio para quienes documenten sus operaciones exclusivamente mediante el régimen de Facturación Electrónica:
Se establece un tope a la cuota mensual de IVA mínimo, debiendo pagar el menor de los siguientes importes:
- el 3.3% de los ingresos de cada mes,
- el monto correspondiente según inicio de actividades (25%, 50% o 100% de la cuota fija).
Este régimen rige a partir del 1ª de enero de 2021, será de aplicación a partir del mes en el que la empresa documente sus operaciones exclusivamente mediante el régimen de Facturación Electrónica. Quedan excluidos los contribuyentes de IVA mínimo con giro taxímetro.
FUENTE:
Título 4 Texto Ordenado de 1996 Artículo Nº 52 Literal E)
Ley Nº 19.889 Artículo Nº 227
Decreto Nº 150/007 Artículos Nº 122 a Nº 126
Decreto Nº 220/998 Artículos Nº 106 y Nº 106 bis
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