- realicen actividades empresariales, entendiendo por tales las definidas por el numeral 1 del literal B del artículo 3 del Título 4 del Texto Ordenado de 1996
- dejen de tributar el Monotributo y pasen a tributar el Iva Mínimo ya sea por opción o preceptivamente
A los efectos de los porcentajes de reducción a aplicar, se considerará como fecha de inicio o reinicio de actividades aquella en que se comience a tributar el IVA mínimo.
FUENTE:
Artículo 1, Ley 18568.
Artículo 3, Decreto 573/009 de 15/12/09.