dgi.gub.uy | Un contribuyente que haya iniciado actividades a partir del 1/1/08, ¿puede ampararse al régimen de reducción del Iva Mínimo previsto en la Ley 18.568? |
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Si. Se extiende la reducción del Iva mínimo, a aquellos contribuyentes que hayan iniciado actividades a partir del 1º de enero de 2008 y que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 1 y 2 de la Ley 18.568. La referida reducción será de aplicación a partir de las obligaciones correspondientes al mes de octubre 2009. Asimismo, no dará derecho a crédito a los contribuyentes por la parte de reducción que le hubiera correspondido desde el inicio de su actividad hasta la entrada en vigencia de la mencionada Ley (1/10/09).
A los efectos de la aplicación de los porcentajes de reducción, el contribuyente deberá establecer si se encuentra en el primer o segundo ejercicio en relación a su fecha de inicio de actividades. Se considerará ejercicio el año civil correspondiente.
FUENTE:
Artículo 1, Ley 18568.
Artículo 2, Decreto 573/009 de 15/12/09.
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