dgi.gub.uy | Una empresa que tiene giro óptica, ¿puede quedar comprendido en la exoneración de Pequeñas Empresas? |
| | | | No. Las ópticas quedan excluidas de la exoneración de “Pequeñas Empresas” prevista en el literal E del artículo 52 del Título 4, aunque sus ingresos en el ejercicio no superen las UI 305.000.
FUENTE:
Numeral 1, Literal E, Artículo 52, Título 4, Texto Ordenado 1996.
Artículo 122, Decreto 150/007.
(Creada: 20/04/2016) |
| | | | | | | | |
| |
| | | | | Una empresa que tiene giro óptica, ¿puede quedar comprendido en la exoneración de Pequeñas Empresas?Contenido no disponibleMensaje enviadoFaltan datos requeridosContenido agregado con éxitole envía un Artículo.le envía este mensaje:https://www.dgi.gub.uy/wdgi/page?2,pequena-empresa-iva-minimo,preguntas-frecuentes-ampliacion,O,es,0,PAG;CONC;1995;3;D;una-empresa-que-tiene-giro-optica-puede-quedar-comprendido-en-la-exoneracion-de-pequenas-empresas;4;PAG; |
|