dgi.gub.uy | Una persona física que ha hecho la opción de tributar IRAE en aplicación del artículo 5 del Título 4, ¿puede quedar comprendido en la exoneración de Pequeñas Empresas? |
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No. Las personas físicas que hayan hecho la opción de tributar IRAE en aplicación del artículo 5 del Título 4, quedan excluidas de la exoneración de “Pequeñas Empresas” prevista en el literal E del artículo 52 del Título 4, aunque sus ingresos en el ejercicio no superen las UI 305.000.
FUENTE:
Numeral 3, Literal E, Artículo 52, Título 4. Texto Ordenado 1996.
Artículo 122, Decreto 150/007.
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