Qué se entiende por realización de obras bajo la modalidad de sistema de administración
Todos aquellos contratos que cumplan simultáneamente con las siguientes condiciones:
El sistema de administración comprende el arrendamiento de obra con y sin entrega de materiales y al arrendamiento de servicios.
Artículo 44º, Decreto 207/007.
Debe inscribirse la obra en DGI y cuándo
Los contribuyentes deberán inscribirse en la Dirección General Impositiva en forma previa al comienzo de la obra.
Información completa sobre:
Artículo 47º, Decreto 207/007
Deben inscribirse las obras en curso al 30 de junio de 2007
Las obras iniciadas antes del 1º de julio de 2007 registradas ante el Banco de Previsión Social antes de esa fecha no estarán gravadas.
Artículo 53º, Decreto 207/007.
Cuándo se configura el hecho generador
El hecho generador se considera configurado al finalizar la obra. Se presumirá que la obra fue finalizada, en la fecha declarada en el Banco de Previsión Social a tales efectos.
Artículo 45º Decreto 207/007 y Num. 1º R. 1398/008.
Cuál es el período de liquidación
Los contribuyentes deberán liquidar el impuesto al finalizar la obra. Si en forma posterior el BPS efectuara una rectificación de la base imponible del Aporte Unificado de la Construcción, el contribuyente dispondrá de plazo hasta el mes siguiente a aquel en que hubiese sido notificado de la base definitiva por parte del mencionado organismo, para presentar la declaración jurada y efectuar el pago, sin multas ni recargos, de la diferencia que pudiera surgir como consecuencia de la reliquidación del Impuesto al Valor Agregado.
Artículo 46º, Decreto 207/007 y Numeral 1º, Resolución 1398/008.
Cómo se determina el débito fiscal
El débito fiscal se determinará aplicando la tasa básica del Impuesto al Valor Agregado al monto que surja de multiplicar la base imponible del Aporte Unificado de la Construcción por el 60%.
Artículo 48º, Decreto 207/007, en la redacción dada por el Artículo 2º, Decreto 240/007.
Qué monto podrá deducirse
Podrá deducirse el impuesto incluido en la documentación de las adquisiciones gravadas que integren directamente el costo de la obra, correctamente documentados.
Artículo 49º, Decreto 207/007.
Qué datos debe contener la documentación de las adquisiciones de bienes y servicios que integran directamente el costo de la obra
Los comprobantes de dichas adquisiciones deberán contener, además de los datos preimpresos requeridos de acuerdo al numeral 11 de la Resolución 688/992, los siguientes:
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Fecha de emisión.
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Nombre, domicilio y Nº de RUT del adquirente.
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Identificación de los bienes o servicios con indicación de las cantidades físicas, precio unitario y total.
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Discriminación de los impuestos cuando corresponda.
Artículo 41º, Decreto 597/988, Artículo 20º, Resolución 688/992.
Cómo se realizan los pagos
Código de impuesto:
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553 IVA - Agregación de valor en la construcción sobre inmuebles
Lugares y medios de pago:
A través de redes de cobranza Abitab o Red Pagos:
Para realizar el pago por este medio ingresar a Servicios en Línea / Pagos / Boleto de pago 2908 – Generación, impresión y pago. Para abonar impuestos en redes de cobranza con este boleto, luego de confeccionado, seleccionar la opción “Imprimir Boleto”.
A través de Internet en BANRED y Bancos adheridos al Sistema:
Para realizar el pago por este medio ingresar a Servicios en Línea / Pagos / Boleto de pago 2908 – Generación, impresión y pago. Luego de confeccionado el boleto, seleccionar la opción “Pagar On-Line”.
A través de Internet con Certificados de Crédito Electrónico (CCE):
El pago se podrá realizar una vez obtenida la clave requerida para el pago con CCE (contrato o PIN).
Instructivo para el pago con Certificados de Crédito Electrónico.
En oficinas de DGI:
Únicamente si el pago se realiza total o parcialmente con Certificados de Crédito no electrónicos.
Más información sobre lugares y medios de pago.
Vencimiento
El impuesto se pagará al mes siguiente a aquel de finalización de obra, según el calendario de vencimientos para contribuyentes NO CEDE.
Numeral 1º Resolución 1398/008.
Cómo y cuándo presentan su declaración jurada
El impuesto se liquidará luego de finalizar la obra y para ello deberá:
Artículo 50º Decreto 207/007.
Vencimiento
Deberán presentar la declaración jurada en el mes siguiente a aquel de finalización de la obra, según el calendario de vencimientos para contribuyentes NO CEDE.
Se debe clausurar la obra
Presentada la declaración jurada 1301 y efectuado el pago correspondiente, el contribuyente deberá clausurar la obra ante DGI.
Artículo 51º Decreto 207/07.
Es necesario obtener un certificado de DGI
Los contribuyentes que realicen obras con agregación de valor en la construcción bajo la modalidad de administración, podrán obtener un certificado emitido por la DGI, donde conste que se pagó el IVA o que no corresponde su pago, el cual será necesario en las escrituras que se otorguen en las operaciones de enajenación, o gravamen de bienes inmuebles, sobre los que se hayan realizado obras de refacción o reciclaje, registradas ante el Banco de Previsión Social a partir del 1º de julio de 2007.
El escribano interviniente deberá dejar constancia en la escritura de la exhibición del mismo. Quedan exceptuados de esta disposición los negocios jurídicos instrumentados a través de promesa de enajenación, cesiones de dichas promesas y demás contratos preliminares.
Una vez realizada la solicitud ante las oficinas de la DGI, el referido certificado, será emitido con una vigencia de 180 días, luego de efectuados los controles que la misma considere pertinentes, y luego de verificado el cumplimiento por parte del contribuyente, de las obligaciones dispuestas en los numerales 1 y 2 de la Resolución 1398/008.
Artículo 54, Decreto 207/007.
Numeral 3, Resolución 1398/008.
Cómo obtengo el certificado
Presentando el Formulario 5201 - Solicitud de Certificado - IVA Agregación de Valor en la construcción sobre inmuebles.
Dónde obtengo el formulario de solicitud 5201
A través de la página Web de DGI, ingresando a programas y formularios / formularios / solicitudes / Formulario 5201.
Qué documentación se debe presentar para obtener el certificado
Formulario de solicitud 5201 en 1 vía.
Constancia de inscripción en RUT (Formulario 6351).
Cédula de identidad o documento de identificación original de la persona que realiza el trámite.
Boleto de pago, si corresponde.
Copia de la declaración de impuestos presentada, formulario 1301.
Constancia original del Cierre de Obra realizado ante las oficinas del Banco de Previsión Social (BPS).
Dónde se presenta el formulario de solicitud 5201
En las dependencias de DGI del domicilio constituido del contribuyente.
Normativa