No existen montos mínimos para la emisión de certificados de crédito electrónico (Tipo A, B, D y E).
Solamente se emitirán certificados de crédito en formato papel (Tipo C) cuando éstos superen la suma de $ 6.000, salvo cuando se trate de solicitudes originadas en clausuras (sin mínimo).
FUENTE: Resolución DGI Nº 3906/014 del 30/10/2014