Convenio al amparo del Art. 32 del Código Tributario: La DGI puede conceder facilidades de pago cuando entienda que existen causas que impidan el normal cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Si la solicitud de facilidades es presentada hasta el vencimiento de la obligación se aplica una multa del 10% y no corresponden recargos.
Si la solicitud de facilidades es presentada hasta el quinto día hábil posterior al vencimiento de la obligación se aplica una multa del 10% y los recargos que se generen.
Si la solicitud de facilidades es presentada a partir del sexto día hábil posterior al vencimiento de la obligación se aplica una multa del 20% y los recargos que se generen.
En todos los casos corresponden intereses de financiación en función del plan de cuotas autorizado.
Las facilidades de pago no pueden exceder los 36 meses y la cuota mínima será el equivalente en pesos a 1.000 UI.
Acuerdo Tributario de Pago Contado: Se aplica una multa del 10% sobre los impuestos y recargos al 90% de la tasa habitual; no corresponden intereses de financiación y el importe a pagar se fija en pesos. La cuota debe abonarse como máximo a las 48 horas de haberse suscripto el Acuerdo.
Convenio al amparo de la Ley 17.555: Aplica para aquellas obligaciones generadas hasta el 31/12/2006. Se dispone la remisión de multas y recargos, convirtiéndose el saldo deudor más la actualización por IPC, en UI (Unidades Indexadas); no corresponden intereses de financiación. Puede otorgarse hasta 36 meses para la financiación y la cuota mínima debe ser superior a 1.000 UI.
Fuente: Código Tributario – Ley 17.555 – Ley 17.930 - Dec. 370/002 – Dec.182/006 – Dec.122/021
Requisitos del trámite
(Modificada:04.04.2022)