dgi.gub.uy | ¿Se puede firmar un convenio a través de un apoderado? |
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Se puede realizar a través de una carta poder, la cual debe tener una vigencia de 72 horas al momento de la firma, o de un poder general, haciendo constatar que esta vigente al momento de la firma. En caso del poder general, deberá estar inscripto en el RUT. Si se trata de poderes otorgados en el exterior deberán estar legalizados.
En caso del no cumplimiento del convenio, los apoderados firmantes son responsables solidarios de la totalidad de la deuda.
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