Los vendedores, promitentes vendedores, cedentes de promesa de compra venta de inmuebles, cedentes de participación en sociedades civiles de propiedad horizontal o socios de cooperativas de vivienda, de inmuebles destinados a vivienda permanente que cumplen conjuntamente con las condiciones previstas en el Literal L) del Artículo 27 y Artículo 32 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, presentan el formulario 5700 para solicitar el crédito por el IRPF abonado en exceso.
Las condiciones requeridas son:
1. Que el monto de la operación correspondiente al solicitante no supere 1.200.000 UI (un millón doscientas mil unidades indexadas).
2. Que al menos el 50% (cincuenta por ciento) del producido se destine a la adquisición de una nueva vivienda permanente del contribuyente.
3. Que entre la enajenación, o promesa de enajenación, o cesión de promesa de enajenación del inmueble, o cesión de participaciones en sociedades civiles de P.H. o en cooperativas de vivienda, o aceptación de baja del socio saliente por parte de la cooperativa y la adquisición, promesa o cesión de la nueva vivienda, o aceptación como socio en cooperativa de vivienda, no medie un lapso superior a doce meses.
4. Que el valor de adquisición correspondiente al solicitante de la nueva vivienda no sea superior a 1.800.000 UI (un millón ochocientas mil unidades indexadas).
En Montevideo el trámite se podrá realizar de forma presencial en el Departamento Recepción (subsuelo de la Oficina Central sita en Avda. Fernández Crespo 1534), con previa obtención de
Agenda.
En el interior, en todas las oficinas de DGI.
También se encuentra disponible la opción de realizar el trámite de forma electrónica a través de
Servicios en línea / Otros servicios / Solicitud de inicio de trámites (no requiere login).
Para saber más sobre la documentación requerida se sugiere hacer click en el siguiente
link.
(Modificada: 08.04.21)