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¿Qué trámites debe realizar un contribuyente si fue notificado que quedará comprendido en el Grupo CEDE?

3.7.002

¿Qué trámites debe realizar un contribuyente si fue notificado que quedará comprendido en el Grupo CEDE?

Obligaciones de los contribuyentes CEDE:

• Firmar contrato de adhesión para los trámites por la WEB.
• Retener impuestos cuando corresponda, por ej. IRPF sobre trabajo fuera de relación de dependencia (honorarios) e IRPF sobre arrendamiento de inmuebles e informarlas en el Formulario 1146 de la aplicación Beta.
• Realizar la declaración mensual
1376 en Aplicación PADI.
• Presentar información mensual en Formulario 2181 utilizando la Aplicación Beta

  1. Pasaje de NO CEDE a CEDE

PASAJE DE
NO CEDE A CEDE

Pasaje coincide con balance

DECLARACIÓN

F.2178 anual. Vencimiento: Grupo NO CEDE

F.1050(*) Vencimiento: Grupo NO CEDE

PAGOS

Anticipos último mes NO CEDE - vencimiento NO CEDE

SALDOS: vencimiento NO CEDE al 4to. mes de cierre del ejercicio.

Pasaje no coincide con balance

DECLARACIÓN

F.2178  ("liquidación anual") incluyendo la información desde el inicio del ejercicio al último mes anterior al pasaje al grupo CEDE. Vencimiento: Grupo NO CEDE

 F. 1050. Incluyendo la información de todo el ejercicio. Vencimiento: Grupo CEDE

PAGOS

Anticipos los correspondientes según el grupo
Saldos: vencimiento CEDE al 4to mes de cierre del ejercicio

 

(*) F.2148 para períodos anteriores a 10/2020

Podrá presentar dichas declaraciones en las Entidades Colaboradoras sólo
durante el primer mes del cambio de grupo.
 

Por ejemplo: si el pasaje a CEDE es a partir del 01/04/2021, teniendo a nivel registral balance al 31/03, deberá presentar los formulario 2178 y 1050 por ejercicio cerrado al 31/03/2021, hasta el 30/04/2021 en las Entidades Colaboradoras o a partir del 01/05/2021 en Oficinas de DGI.
En ningún caso corresponde la presentación de balances con fracción de ejercicio.

Pagar los importes pendientes a la fecha de cambio de grupo, originados en reliquidaciones o no, mediante:

  • formulario 2901 en las Entidades Colaboradoras, y/o

  • formulario 2911 en Oficinas de DGI, solo si el medio de pago es Certificado de Crédito en formato papel, y/o

  • formulario 2903 a través de servicios en línea si el medio de pago es CCE (Certificado de Crédito Electrónico)

  • formulario 2908 en Entidades Colaboradoras o por web

NOTA: Las opciones de pago son: a través de las entidades colaboradoras, por débito bancario, en las oficinas de la DGI en los casos de pagar con Certificados de crédito en formato papel y a través de servicios en línea para pagos con CCE.



(Modificada: 08.11.2021)


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